Diseños, cómo registrar
Protocolo de operación que orienta respecto del registro de Diseños, sean estos Diseños Industriales o Dibujos Industriales.
- Presentación de la solicitud
- Examen de Forma
- Publicación en el Diario Oficial
- Nombramiento del Perito
- Informe pericial
- Resolución Definitiva
Hitos principales del proceso:
Presentación de la solicitud
Contenidos de los Antecedentes:
Hoja Solicitud
Adquirir los formularios de Hoja Solicitud que se encuentran a la venta en la Caja ubicada dentro del INAPI.
Llenar ambos formularios a máquina o computador con los datos de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere. Además, se debe indicar el tipo de solicitud, los datos de la prioridad, si la hubiera e incluir un Título que permita formarse una idea clara y precisa de lo que se desea proteger.
En la Hoja Técnica además, se debe incluir un resumen representativo de la invención, su campo de aplicación y problema técnico que pretende solucionar, pudiendo además contener una figura, también representativa. La extensión del resumen no debe exceder los 1.600 caracteres (Art. 38 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
Se hace presente que en caso que el solicitante designe un representante, se deberá acompañar un poder (Art. 15 de la Ley Nº 19.039). A su vez, si el solicitante es distinto al inventor se deberá acompañar una cesión de derechos (Arts. 11 y 12 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
Memoria descriptiva
Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de lo que se desea proteger.
En el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad debe contener (Art. 39 Reglamento de la Ley Nº 19.039):
- Descripción de lo conocido en la materia.
- Descripción de los dibujos acompañados, si los hay.
- Descripción detallada de la invención.
- Ejemplo de aplicación, cuando corresponda.En el caso de los diseños y dibujos industriales debe contener (Art. 54 Reglamento de la Ley Nº 19.039):Diseños industriales
- Introducción indicando el objeto industrial de que se trata y la aplicación de preferencia.
- Descripción de los dibujos acompañados.
- Descripción detallada de las características geométricas del diseño, haciendo mención a las proporciones o dimensiones relativas, sin expresión de unidades particulares, de modo que sea posible reconstruir la imagen del objeto con solo la lectura de esta descripción.Dibujos industriales
- Introducción indicando de que se trata el dibujo industrial.
- Descripción del dibujo acompañado.En el caso de los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados debe contener (Art. 72 Reglamento de la Ley Nº 19.039):
- Introducción indicando de que se trata el esquema de trazado.
- Descripción del prototipo o maqueta acompañado.Pliego de reivindicaciones
Se trata de un documento que contiene el conjunto de descripciones claras y concisas, sustentadas en la memoria descriptiva, que tiene por objeto individualizar los aspectos nuevos sobre los cuales se desea obtener protección. Estarán precedidas de un número arábigo y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención (Arts. 41 – 44 Reglamento de la Ley Nº 19.039).Dibujos
Se entenderá por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gráficos. Estos deben realizarse en un trazado técnico, no debiendo estar enmarcados o delimitados por líneas, omitiendo todo tipo de rótulo y texto explicativo, el cual debe reemplazarse por referencias numéricas las que serán explicadas debidamente en la descripción detallada de la invención en la Memoria Descriptiva (Arts. 46 – 48 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
En el caso de los dibujos del diseño industrial, éstos deberán contener a lo menos una vista en planta superior, en elevación, en perfil y perspectiva, pudiendo exigirse otras vistas, según la complejidad del diseño.
En el caso de los dibujos industriales, será suficiente con la representación en un plano de la reproducción del dibujo. Además, en estos tipos de derechos, las figuras de los dibujos deberán numerarse y presentarse con un duplicado fotostático (Art. 55 Reglamento de la Ley Nº 19.039).Todos los antecedentes se deben presentar en DUPLICADO.(art. 5,11 y12 del reglamento de la Ley N°19.039)
Examen de Forma
Después de presentada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, el INAPI realiza un examen preliminar destinado a verificar que se hayan acompañado los documentos que correspondan según el tipo de solicitud y que ésta cumple los requisitos formales mínimos para continuar con la tramitación.
En el Examen Preliminar puede suceder que:
- Existan observaciones
El solicitante debe contestar las observaciones dentro del plazo de 60 días hábiles, realizando las correcciones, aclaraciones o acompañando los documentos pertinentes, según sea el caso. En caso de no contestar en el plazo establecido, la solicitud se tiene por no presentada. (art 45 Ley N° 19.039)
- No existan observaciones
Si no existen observaciones o éstas fueron subsanadas oportunamente, la solicitud es aceptada a tramitación. Después, el solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite. (art 14 del reglamento de la Ley N°19.030)
Para estos efectos, una oficina del Diario Oficial funciona dentro de las dependencias del INAPI.
Publicación en el Diario Oficial
El solicitante debe retirar un extracto de la solicitud en el INAPI y requerir su publicación al Diario Oficial dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de aceptación a trámite (Art. 4 Ley Nº 19.039).
Para estos efectos, existe una oficina del Diario Oficial que funciona dentro de las dependencias del INAPI.
Si la solicitud no es publicada dentro del plazo de 60 días, dicha solicitud queda en la condición de ABANDONADA. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la publicación dentro del plazo de 120 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró Abandonada la solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente en un archivo no público.
Todos los antecedentes de la solicitud serán públicos a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
El Diario Oficial publica los extractos de las solicitudes de derechos de propiedad industrial en un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes sólo los días Viernes. Por ello, recomendamos que se solicite la publicación con bastante anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de 60 días.Al respecto, se informa que el Diario Oficial aplica un recargo de 100% al valor de las publicaciones requeridas el día anterior a la publicación del suplemento.
- Oposición
Dentro del plazo de 45 días, contado desde la publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial, cualquier interesado podrá formular oposición a la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, fundado en que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos de patentabilidad o vulnera sus derechos. (art 5° Ley N° 19.039)
- Pago del Arancel Pericial
Dentro del plazo de 60 días, contado desde el vencimiento del plazo para interponer oposición, y ya sea que ésta se haya presentado o no, el solicitante debe pagar el valor correspondiente a los honorarios del perito y acreditar su pago en el INAPI. (art 8° Ley N° 19.039)
El pago del arancel pericial se debe realizar en la cuenta corriente Nº 900122-1 del BancoEstado, sucursal Casa Matriz, a nombre de «Instituto Nacional – Peritos» .
Si el solicitante no acredita el pago del arancel pericial en el INAPI dentro del plazo de 60 días, la solicitud se tendrá por ABANDONADA. Para reiniciar la tramitación el solicitante debe solicitar el desarchivo de la solicitud y efectuar la acreditación del pago dentro del plazo de 120 días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que declaró Abandonada la solicitud. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente. (Art 8° Ley N° 19.039)
Nombramiento del Perito
Pagado el arancel pericial, el INAPI procede a nombrar un perito, de acuerdo al área técnica de la solicitud.
El perito debe aceptar la designación dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde el nombramiento. (art 81 del reglamento de la Ley N° 19.039)
Aceptado el cargo, el perito debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud, dentro del plazo de 60 días hábiles. El informe contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad.(art 7° de la Ley N° 19.039)
Informe pericial
El informe pericial consiste en un documento escrito con el análisis técnico de la solicitud, destinado a verificar si se cumplen los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, según corresponda.
El perito debe emitir su informe dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha en que aceptó el cargo. ( art 7° Ley N° 19.039)
El informe pericial puede o no contener observaciones a la solicitud., lo cuál es notificado al solicitante:
- El informe pericial hace observaciones
El solicitante tiene 60 días hábiles para responder las observaciones del perito.
- El informe pericial no hace observaciones
Si no hay observaciones, la solicitud pasa a revisión formal y queda en estado de ser aceptada.
Resolución Definitiva
Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos en los Arts. 32, 56, 62 y 75 de la Ley Nº 19.039, procede que el Director Nacional de INAPI dicte la resolución que otorga el derecho de propiedad industrial, previa revisión formal de los antecedentes.
- Aceptación Definitiva
Concluida la revisión formal, el Director Nacional del INAPI dicta la resolución que otorga la patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, dibujo industrial o esquemas de trazados o topografía de circuitos integrados.
- Pago de derechos y Acreditación
Una vez que la solicitud está aceptada definitivamente, el solicitante debe requerir en el INAPI una orden de pago, para cancelar en cualquier banco comercial los derechos fiscales por la obtención de la patente. Posteriormente, debe acreditar el pago en el INAPI, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de aceptación definitiva y acompañando una copia de la orden de pago debidamente timbrada por el Banco.
Con la acreditación del pago, INAPI asigna el número de registro del derecho.
De no efectuarse el pago y acreditación dentro de dicho plazo, la solicitud queda en la condición de ABANDONADA.
- Título
Posteriormente, el INAPI procede a la confección del registro y extiende a petición del interesado, previo pago del valor correspondiente, el título que reconoce el dominio del derecho de propiedad industrial respectivo a nombre de una persona determinada.
Los derechos de propiedad industrial tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la República. Además, tienen una vigencia limitada en el tiempo.
- Plazo de Vigencia
Solicitudes presentadas hasta el 30 de noviembre del año 2005:
La vigencia de una patente de invención es de 15 años contado desde la fecha de otorgamiento del derecho. En el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales el período de vigencia del derecho es de 10 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud en el INAPI. Estos plazos no son renovables.
Los títulos de estos derechos industriales y los certificados para el caso de las patentes de invención, pueden solicitarse personalmente en el INAPI o vía Internet, a través del vínculo de la sección Servicio en Línea de este Portal..
Solicitudes presentadas desde el 1° de diciembre de 2005:
La vigencia de una patente de invención es de 20 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud en el INAPI. En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, dibujos industriales y esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, el plazo de vigencia es de 10 años contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estos plazos no son renovables. Los títulos de estos derechos industriales pueden solicitarse personalmente o vía Internet, a través del vínculo de la sección Servicio en Línea de este Portal.