Indicaciones Geográficas/Denominaciones de Origen, cómo registrar
El reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen se hace por el INAPI, mediante la incorporación de la misma en un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen que se llevará al efecto, previo procedimiento administrativo.
En qué consiste
El reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen se hace por el INAPI, mediante la incorporación de la misma en un Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen que se lleva al efecto, previo procedimiento administrativo.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar el Registro de una Indicación geográfica o denominación de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurídica, cuyos predios o establecimientos de extracción, producción, transformación o elaboración se encuentren dentro de la zona de delimitación establecida por la indicación geográfica o denominación de origen solicitada y cumplan con los demás requisitos legales.
También podrán solicitar el reconocimiento de una indicación geográfica o denominación de origen las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de indicaciones geográficas o denominaciones de origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.
Al igual que el resto de los títulos de propiedad industrial, la protección otorgada es territorial, por lo que perfectamente se puede solicitar y conceder registro a indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras en Chile. Sin embargo aquellas no podrán protegerse, o perderán la protección si la tuvieran, cuando dejen de estar protegidas o hayan caído en desuso en su país de origen.
Por su carácter particular, el registro de una indicación geográfica o denominación de origen tendrá duración indefinida.
Aspectos a considerar
- Ventajas de registrar las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen:
Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen contribuyen a identificar ciertos productos al provenir o ser elaborados en determinada región geográfica. Normalmente este rasgo distintivo de los productos está asociado a cierta calidad o forma de elaboración que hace que el consumidor los prefiera por sobre la competencia. De ahí que estos títulos de propiedad industrial sean signos distintivos de productos en el mercado, y por tanto, consisten en activos empresariales esenciales en la etapa de marketing.
- Exigencias formales al presentar solicitud de Indicación Geografica o Denominación de origen
a- Nombre, domicilio, rut del solicitante
b- Actividad relacionada con la IG o DO solicitada. Se debe acreditar que el solicitante representa un grupo significativo de productores, artesanos o fabricantes cuyos predios se ubican dentro del área geográfica protegida, o bien que se trata de alguna de las autoridades señaladas en art. 94.
c- En caso que el solicitante designe un apoderado o representante para la tramitación. El poder debe ser otorgado según las reglas generales del art. 15 de la ley.
d- Señalar claramente la IG o DO de que se trata.
e- Señalamiento claro del área geográfica de producción, extracción, transformación o elaboración del producto que se distinguirá con la indicación, señalando la división política administrativa correspondiente. Se deben señalar, además, las coordenadas UTM que cubren el área protegida, no sirviendo de forma alguna la indicación de paralelos y meridianos de esa área geográfica, ni otro sistema métrico porque el Reglamento de la Ley de propiedad industrial sólo permite el mencionado sistema de medición.
f- Descripción (detallada) del producto o los productos que se distinguirán con la IG o DO, así como todas aquellas características o cualidades esenciales del mismo producto. En este punto es importante tener en cuenta que el solicitante debe señalar la clase a la cual corresponde el producto y verificar si está correctamente clasificado.
g- Acompañar al menos un estudio técnico que aporte antecedentes que permitan sustentar que la solicitud cumple con los requisitos de reputación, calidad, u otras características de un producto asociados a un lugar determinado.
h- Acompañar un proyecto de reglamento de uso y control.
i- En el caso de tratarse de solicitudes extranjeras en idioma diferente al castellano, debe acompañarse el reglamento que tienen en su país de origen debida e íntegramente traducido.
j- En el evento de que el solicitante extranjero no cuente con un documento titulado reglamento de uso y control, se debe recurrir a lo dispuesto en art. 78 inciso final: De no existir un documento equivalente, bastará con una relación detallada del método de producción, efectuada en idioma español.
k- Acompañar un plano deslindado con coordenadas UTM, de la zona geográfica donde se produce la IG o DO, cuya protección se solicita.
l- En caso de tratarse de IG/DO extranjeras, se debe acompañar documentación que acredite reconocimiento en el país de origen.
m- En el caso de IG reconocidas en TLCs negociados por Chile, de todas formas deberán someterse al procedimiento general para el registro ante INAPI. La diferencia estará dada por dos circunstancias relacionadas con el proceso de registro: no podrán observarse por no cumplir la definición o por considerarse genéricas (en caso de existir marcas, deberá aceptarse la coexistencia).